Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Cuadros Yandun Rosa Elvia·Demandado Huertas Vallejo Ana Narciza

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Inspección de Policía de Guachucal, Nariño y el Resguardo indígena de Colimba.

Se presenta la controversia por causa de una querella policiva instaurada por una ciudadana, ante la Inspección de Policía de Guachucal, Nariño, contra una ciudadana, que afirma ser la propietaria de un lote de terreno, presuntamente de propiedad de la demandante quien, previamente, había suscrito un contrato de arrendamiento con un tercero, pero debido a que la demandada está realizando actos de perturbación para la entrega material al futuro arrendatario, solicita se declare que la querellada es “perturbadora de la posesión” sobre el inmueble y se le ordene que cese y se abstenga de realizar actos de perturbación sobre el mismo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y en relación con el factor personal, pudo constatarse que la querellada forma parte de la comunidad indígena.

El elemento territorial se dio por acreditado no obstante la mención del inspector de la existencia del título de propiedad del lote registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, porque la Sala Plena estima que corresponde al juez natural revisar el mismo.

En relación con el elemento objetivo, se observa que el objeto de litigio concierne a la comunidad indígena que tiene interés en preservar el territorio sobre el que alega tiene títulos coloniales y, a la comunidad mayoritaria representada por la ciudadana que tiene una expectativa legítima de que se proteja su derecho a la propiedad, por lo que dicho factor no es determinante en el caso en concreto, así que debe analizarse con mayor rigurosidad el elemento institucional, el cual no se encuentra acreditado pues a pesar de que se reconoce que el Resguardo de Colimba pertenece al Gran Pueblo de Los Pastos, del cual la Corte ha reconocido que posee una estructura institucional conformada por normas, autoridades y procedimientos que le permiten administrar justicia al interior de sus comunidades con base en sus usos y costumbres, la Sala Plena carece de los elementos de juicio suficientes para determinar si dicha estructura prevé la perturbación a la posesión como una conducta objeto de reproche, si existen procedimientos mediante los cuales tramitar este tipo de controversias o si las medidas de reparación que pudieran llegar a aplicarse garantizarían los derechos de la querellante, en especial si esta no pertenece a la comunidad indígena.

La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil y en consecuencia, dispone el envío del expediente a la Inspección de Policía de Guachucal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo indígena de Colimba.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Inspección de Policía de Guachucal y el Resguardo indígena de Colimba, en el sentido de DECLARAR que la Inspección de Policía de Guachucal es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la señora Rosa Elvia Cuadros Yandún contra la señora Ana Narciza Huertas Vallejo.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4994 a la Inspección de Policía de Guachucal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Resguardo indígena de Colimba.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.